Artículo 26. El Congreso tendrá como asuntos de atención preferente:
I. En el primer período de sesiones ordinarias:
(REFORMADO, G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2024) a) Examinar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar el presupuesto que, en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado durante la segunda quincena de octubre por la Gobernadora o el Gobernador del Estado. Cuando sea año de renovación conjunta del Congreso del Estado y de la persona Titular del Poder Ejecutivo, ésta tendrá, a más tardar, hasta el día quince de noviembre para presentar el presupuesto.
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) 32 b) Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios, que sean presentadas en las fechas que indique la ley respectiva; y c) (DEROGADO, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)
(ADICIONADO, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2018) d) Recibir el informe anual del Gobernador sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.
II. (DEROGADA, G.O. 17 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
ARTÍCULO 26, Y REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL
ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018. 154
[N. DE. E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 7 POR EL QUE SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
G.O. 1 DE ENERO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 6 QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL