Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 28. El Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente, si para ello existe el acuerdo de las dos terceras partes del total de los diputados presentes, notificándose de dicha determinación a los otros dos Poderes.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ".]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 760 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.