Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 29. El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que:

I. Fuera convocado por la Diputación Permanente; y

II. A petición del Gobernador del Estado, con acuerdo de la Diputación Permanente;

Durante estas sesiones, se ocupará exclusivamente de los asuntos comprendidos en la convocatoria y en los que se califiquen de urgentes por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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