Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 27. Cuando los diputados falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Mesa Directiva, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período siguiente, llamándose de inmediato a los suplentes.
(REFORMADO, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.