Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 27. Cuando los diputados falten a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Mesa Directiva, se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período siguiente, llamándose de inmediato a los suplentes.

(REFORMADO, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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