Artículo 63. Toda persona en el Estado tiene derecho, en la forma y términos establecidos por la ley, a resolver sus diferencias mediante la intervención de árbitros o mediadores, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación.
(DEROGADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2015)
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)