Artículo 75. El Gobernador del Estado organizará un sistema de planeación democrática para el desarrollo integral del Estado, que aliente y proteja la actividad económica de los particulares y del sector social, en los términos de esta Constitución y las leyes. 99
Las autoridades participarán en la regulación, definición y determinación de los derechos de propiedad, así como de la posesión, con base en los principios de interés público y beneficio social; tales acciones tendrán como finalidad primordial el desarrollo económico equitativo y productivo en el Estado.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)