Artículo 76. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputará como servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstos; Fideicomisos; así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública.
(REFORMADO, G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018)
Los servidores públicos a que se refiera este artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir la verdad, su declaración patrimonial y de interés, ante el órgano interno de control que corresponda, en los términos que determine la Ley. Todo servidor público será responsable por la comisión de delitos en el ejercicio de su encargo.
(ADICIONADO, G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)
ARTÍCULO 76 Y REFORMA EL
ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.] 152
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 761 QUE REFORMA EL