Artículo 77. Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: las y los Diputados; la persona titular del Ejecutivo del Estado; las y los Secretarios de Despacho; la persona titular de la Contraloría General; la persona titular de la Fiscalía General del Estado; las personas juzgadoras del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; las Juezas y los Jueces de Primera Instancia; las y los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales, así como las y los Síndicos; la persona titular de la Contraloría General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; las y los Comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y las y los titulares, o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público del Estado o de los municipios.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
Para la aplicación de las sanciones antes mencionadas, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, previa declaración de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, después de haber substanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, previo desahogo del proceso respectivo, y con audiencia del inculpado, resolverá lo procedente. En caso de resultar culpable, la sanción correspondiente se impondrá mediante resolución aprobada por las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
La responsabilidad política se exigirá durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente a partir de que concluya su mandato. La sentencia respectiva, deberá pronunciarse dentro del año de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)
Las declaraciones y resoluciones del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia no admitirán recurso alguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) 102