Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 9. Toda familia veracruzana tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

[N. DE E. REUBICADO ANTES PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO; G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018]

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

La propiedad y la posesión tendrán las modalidades y limitaciones señaladas por la Constitución Federal y la Ley.

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

SECCIÓN PRIMERA

DE LA EDUCACIÓN

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 748 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIX BIS DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.