Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental. Asimismo, realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático.

Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración y equilibrio del ambiente, así como en las acciones de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2017)

El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.

(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 343 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".]

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Para garantizar los derechos adquiridos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, continuarán como Magistrados en el Poder Judicial del Estado exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

Cuarto. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, incluyendo todos los bienes y los derechos derivados de fondos o fideicomisos 147 vigentes, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura del Estado, una vez que entre en vigor la Ley a que se refiere el artículo 33 fracción XLII de la Constitución.

Quinto. El Congreso del Estado deberá adecuar y emitir las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

Sexto. El Congreso del Estado emitirá las convocatorias para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio anterior.

Los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, cesarán en su encargo una vez que hayan sido designados los nuevos titulares a que hace referencia el párrafo anterior.

Séptimo. Las disposiciones relacionadas con las atribuciones de fiscalización y revisión a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previstas en el presente Decreto, entrarán en vigor para la fiscalización de la (sic) Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2017. Lo anterior, una vez que se hayan armonizado las leyes aplicables en la materia.

Octavo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado se extinguirá al día siguiente de la entrada en vigor de la ley a la que hace referencia la fracción XLII del artículo 33 de la Constitución. Hasta en tanto no entre en vigor la referida Ley, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales, substanciando los asuntos que se encuentren en trámite. Al iniciar la vigencia de la Ley referida, los asuntos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo pasarán a la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Noveno. Los Magistrados que integrarán el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa serán nombrados por el Congreso del Estado. Para tal efecto, el Gobernador remitirá las propuestas respectivas, en un plazo no mayor a sesenta días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

G.O. 16 DE OCTUBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 290 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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