Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 7. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, los cuales estarán obligados a dar respuesta escrita, motivada y fundada, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles.

La ley regulará los casos en los que, ante el silencio de la autoridad administrativa, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo. 12

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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