Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 6. Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad, dando especial atención a la integración de las personas con discapacidad."] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020) ser considerado de manera primordial en todas las decisiones y actuaciones del Estado, quien respetará y garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y principios reconocidos a las niñas, niños y adolescentes. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(NOTA: EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VIII Y IX, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 Y 252/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE ADICIONA EL SÉPTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2020)

LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES DEBERÁN OTORGAR LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA E INSTRUMENTAR TODOS LOS RECURSOS QUE TENGA A SU ALCANCE PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

El Estado promoverá, en la medida de los recursos presupuestales disponibles, el acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y las 11 comunicaciones emergentes, con un enfoque prioritario a la población con rezago social.

(REFORMADO, G.O. 27 DE ABRIL DE 2016)

Toda persona gozará del derecho a la información, así como al de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, frente a los sujetos obligados.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE ABRIL DE 2016)

En el Estado, los poderes públicos, organismos autónomos, ayuntamientos o concejos municipales, entidades paraestatales y paramunicipales creadas por uno o más ayuntamientos, organizaciones políticas; los fideicomisos, fondos públicos y sindicatos de cualquiera de éstos, además de toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, así como aquellas que realicen actos de autoridad o que desempeñen funciones o servicios públicos, son sujetos obligados en materia de acceso a la información y de protección de datos personales que obren en su posesión, en los términos de esta Constitución y la ley.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE ABRIL DE 2016)

La información o documentación que los sujetos obligados generen o posean por cualquier título es pública. Éstos permitirán a las personas acceder a ella y reproducirla, de manera proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, diseñados para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la ley, teniendo por objeto promover la reutilización de la información que generen los sujetos obligados, sin mayor restricción que la protección a los datos personales y el interés público. En todo momento deberá prevalecer, para el ejercicio libre de este derecho, su interpretación con sujeción al principio de máxima publicidad.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2018)

El Estado y los Ayuntamientos promoverán el derecho al mínimo vital de la población en situación de vulnerabilidad, a través de los presupuestos asignados al rubro respectivo que deberán ministrarse conforme a los términos que establezca la legislación aplicable. El monto presupuestal asignado nunca será inferior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior.

(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2000)

ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 4 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 289 QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.]

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

G.O. 23 DE OCTUBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 779 QUE ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.