Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1

TÍTULO DUODÉCIMO REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA

Artículo 1.- Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. 6

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El Estado reconoce que todas las personas son iguales ante la ley.

Párrafo adicionado D.O. 09-10-2023

El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano.

Párrafo reformado D.O. 30-06-2026

Asimismo, promoverá las condiciones necesarias para su desarrollo integral en todas sus etapas, en observancia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Párrafo adicionado D.O. 30-06-2026

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.

La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características étnicas propias de la sociedad yucateca.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera 7 inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado, dando a conocer los rubros que presentan rezago.

El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio, igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad social e igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor calidad de vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa.

Párrafo adicionado D.O. 30-09-2020

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de la implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural. La Ley de la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.

Párrafo adicionado D.O. 26-09-2023

Toda persona en el estado de Yucatán tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán, 8 conforme a las disposiciones aplicables, sistemas de movilidad que permitan el cumplimiento de este derecho.

Párrafo adicionado D.O. 12-09-2022

El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia, se considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las afecciones psico-emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante políticas públicas con enfoque de derechos humanos y pertinencia cultural, establecidas en la ley de la materia.

Párrafo adicionado D.O. 08-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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