Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus funciones de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020
El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de banda ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar progresivamente a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual y social.
Párrafo adicionado D.O. 07-12-2021
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su 9 utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previstos en las leyes secundarias en la materia.
Párrafo adicionado D.O. 21-07-2025
El Estado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas de la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar en la sociedad la igualdad y no discriminación.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025
En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la cual debe comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico, participativo, individual y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025
Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios deberán establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de la paz para el buen convivir. Además, impulsarán acciones de paz positiva a través del respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la participación ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la integración comunitaria, así como la seguridad ciudadana.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025
Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de 10 salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y ultrajen a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020/ recorrido 24-10-2025/ reformado 08-04-2026
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca, al iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de ellas.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la cultura maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo maya yucateco y sus comunidades.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025 11
Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a través de sus representantes, o de las autoridades establecidas. En la elección de sus representantes ante los ayuntamientos se observará el principio de paridad de género.
Párrafo reformado DO 14-11-2019/ recorrido D.O. 24-10-2025
Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica tradicional y de subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como tal, será objeto de protección.
Párrafo adicionado DO 27-06-2024/ recorrido D.O. 24-10-2025
Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las autoridades federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la cultura maya.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes correspondientes.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo 12 endógeno.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
Las leyes establecerán los mecanismos que garanticen la efectiva participación del pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en la toma de decisiones públicas que se vean afectados, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean medidas legislativas relacionadas con éste.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación de sus propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios jurídicos de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de bienes públicos y la prestación de servicios públicos considerando la participación de la ciudadanía. 13
Párrafo adicionado DO 08-08-2022/ recorrido D.O. 24-10-2025
El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
Párrafo adicionado DO 08-08-2022/ reformado D.O. 01-04-2024 / recorrido D.O. 24-10-2025
El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en términos del Artículo 4º de la Constitución General, garantizando el acceso a una alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano mediante políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales, agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural, así como social y económicamente responsables con el bienestar.
Párrafo adicionado DO 08-04-2026
El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y sustentable en el Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas campesinas establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado para favorecer su protección, promoción y mejora deberán salvaguardarlos.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del campo y otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia. 14
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública, conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las instituciones y organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación de servicios públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los derechos de las personas y su centralidad.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En tales supuestos, resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial, proporcional y con equidad, observando el debido procedimiento. Además, asegurarán el acceso al expediente administrativo, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales. El combate a la corrupción, transparencia, acceso a la información y la profesionalización de las personas servidoras públicas son componentes de este derecho. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en este artículo.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026 15
De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las personas podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente acreditar un interés legítimo. La Ley en la materia establecerá un mecanismo ágil y accesible para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones a este derecho.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que tengan carácter definitivo, podrán ser recurridos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026