Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 100

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS

Artículo 100.- El Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, resolverá lo conducente, para proceder penalmente en contra de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios y las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial.

Párrafo reformado D.O. 05-03-2025

Los diputados locales; los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán; el consejero presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán; los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán; los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán; la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán; la persona titular de la Agencia de Transporte de Yucatán; la persona titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán; la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; los titulares de las dependencias de la Administración Pública centralizada y los directores generales o sus equivalentes de la Administración Pública paraestatal; y los presidentes municipales, que fueran objeto de proceso penal, permanecerán en su cargo, hasta en tanto se dicte 174 sentencia condenatoria definitiva.

Párrafo reformado D.O. 20-08-2024, 05-03-2025, 04-07-2025,21-07-2025

Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo o comisión.

Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes.

En caso de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita la declaración de procedencia por delitos federales, en contra del Gobernador, los diputados locales, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial; y los miembros de los organismos constitucionales autónomos a que se refiere el primer párrafo, en los términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez notificada esta, la legislatura del Estado resolverá la separación del inculpado de su encargo y lo pondrá a disposición del Ministerio Público Federal. El Congreso del Estado, cuando lo estime pertinente, solicitará al órgano que declaró la procedencia las aclaraciones pertinentes, antes de resolver que el inculpado sea separado de su cargo.

Párrafo reformado D.O. 05-03-2025

Las aclaraciones y resoluciones de la Legislatura del Estado son definitivas.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal; tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños 175 o perjuicios patrimoniales, deberán valorarse de acuerdo al lucro obtenido y a la reparación de los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos del beneficio obtenido o de los daños o perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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