Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 101 BIS

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS

Artículo 101 Bis.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Así mismo, participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos previstos por la ley.

El Sistema Estatal Anticorrupción tendrá como objeto realizar acciones y políticas públicas en la prevención, identificación y sanción de acuerdo a las leyes en la materia, a fin de disuadir y erradicar prácticas de corrupción en el sector público y privado.

Párrafo adicionado DO 13-03-2020

Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I.- - El sistema contará con un comité coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo estatal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 176 de Yucatán; un representante del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial; así como por un representante del comité de participación ciudadana.

Fracción reformada DO 14-11-2019, 04-07-2025, 21-07-2025

II.- El comité de participación ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

III.- Corresponderá al comité coordinador del sistema, en los términos que determine la ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el estado, los municipios y entre estos con la federación. b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del estado y sus municipios. d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades del estado y sus municipios en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. 177

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al comité sobre la atención que brinden a estas, en los términos previstos en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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