Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 101 TER
TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS
Artículo 101 Ter.- La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo adicionado DO 06-06-2023
TITULO UNDÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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