Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 103

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS

Artículo 103.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular, pero el nombrado puede elegir entre ellos el que quiera desempeñar.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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