Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 102

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS

Artículo 102.- Las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios, se entienden reservadas al Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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