Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 106

TITULO UNDÉCIMO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106.- La responsabilidad del Gobernador, Secretario de Gobierno y demás funcionarios superiores de la administración pública, así como la de los Presidente Municipales , no excusa la de los subalternos que obedezcan órdenes de aquéllos, dirigidas a suspender o retardar las elecciones populares, la realización de los procedimientos de participación ciudadana, la instalación del Congreso, de los ayuntamientos o el libre ejercicio de las funciones de éstos. 179

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.