Artículo 106.- La responsabilidad del Gobernador, Secretario de Gobierno y demás funcionarios superiores de la administración pública, así como la de los Presidente Municipales , no excusa la de los subalternos que obedezcan órdenes de aquéllos, dirigidas a suspender o retardar las elecciones populares, la realización de los procedimientos de participación ciudadana, la instalación del Congreso, de los ayuntamientos o el libre ejercicio de las funciones de éstos. 179
Artículo 106
TITULO UNDÉCIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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