Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DEL ESTADO Y SU TERRITORIO · CAPÍTULO II Del Territorio del Estado

Artículo 15.- Para su régimen político-administrativo, judicial, fiscal y electoral, el Territorio del Estado de Yucatán, se dividirá en la forma que las Leyes determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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