Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 16 BIS

TÍTULO TERCERO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO · CAPÍTULO ÚNICO De la división de Poderes

Artículo 16 Bis.- Se deroga.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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