Artículo 18.- El Poder Legislativo del Estado se depositará en una Asamblea de Representantes que se denominará "Congreso del Estado de Yucatán". 32
Artículo 18
TÍTULO TERCERO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO · CAPÍTULO ÚNICO De la división de Poderes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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