Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 19

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO I Del Poder Legislativo del Estado

Artículo 19.- Los Diputados son inviolables por las manifestaciones de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente del Congreso en los términos de las leyes garantizará la inviolabilidad del recinto donde los diputados se reúnan a sesionar.

Los integrantes del Congreso del Estado podrán llevar a cabo sesiones fuera del lugar que ocupe el Recinto del Poder Legislativo de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los términos que la ley señale.

Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Se entenderá, por sesión mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, aquella que garantice la posibilidad de comunicación simultánea o consecutiva entre las y los diputados asociadas a la red de internet en conjunto con el sistema informático legislativo.

Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Las sesiones señaladas en el párrafo anterior podrán celebrarse por causas de fuerza mayor, fenómenos naturales, situaciones de emergencia o catástrofes tomando en consideración las determinaciones de las autoridades estatales o federales competentes.

Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Cuando en esta Constitución se haga referencia a que las o los diputados se encuentren presentes en una sesión, para la aprobación de un asunto que corresponda a las facultades o atribuciones del Congreso, se entenderá que lo estarán si se encuentran en alguno de los casos comprendidos en este artículo y 33 para ello se estará a lo dispuesto al tipo de votación o porcentaje expresamente requerido dentro del numeral que corresponda de esta Constitución.

Párrafo adicionado D.O. 9-junio-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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