Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 27

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO II De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 27.- El Congreso para tratar y resolver los asuntos programados y los demás que se le presenten, tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones.

Párrafo reformado D.O. 13-12-2019

El primer período será del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, pudiéndose aplazar hasta el 30 de diciembre cuando se trate del año de renovación de la persona titular del poder ejecutivo estatal; y el segundo período será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo.

Párrafo reformado D.O. 13-12-2019

En los períodos ordinarios, se ocupará del estudio, discusión, dictaminación y votación de todos los asuntos, conforme a esta Constitución y la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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