Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 31

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO III De las facultades del Congreso

Artículo 31.- Corresponde al Congreso con la votación de no menos de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión de que se trate, resolver sobre la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. Sólo podrá aceptarse la renuncia, siempre que a juicio del Congreso hubiese causa justificada, y que la renuncia sea hecha personalmente por el Gobernador del Estado ante el Congreso, libre de toda coacción o violencia.

Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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