Artículo 31.- Corresponde al Congreso con la votación de no menos de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión de que se trate, resolver sobre la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. Sólo podrá aceptarse la renuncia, siempre que a juicio del Congreso hubiese causa justificada, y que la renuncia sea hecha personalmente por el Gobernador del Estado ante el Congreso, libre de toda coacción o violencia.
Artículo reformado D.O. 21-04-2023