Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 32

TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO III De las facultades del Congreso

Artículo 32.- Los Diputados que acepten la renuncia del gobernador, sin llenarse los requisitos del artículo anterior, serán personal y criminalmente responsables, y en este caso, la aceptación de la renuncia será nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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