Artículo 34.- El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.
El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la Ley.
La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes aplicables en la materia. 55