Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 44

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 44.- Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en una ciudadana o en un ciudadano al que se denominará "Gobernadora o Gobernador del Estado de Yucatán".

En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género.

Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán 66 alternar el género en la postulación en cada elección y establecerán los mecanismos para ello conforme a los principios de autodeterminación y auto organización.

Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto.

La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado observará el Principio de Paridad de Género en la integración de su gabinete.

Artículo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 15-06-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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