Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 45

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 45.- La elección del gobernador será popular directa y se hará en los términos que disponga la Ley Electoral  .

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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