Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 47

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 47.- Para ser Gobernador Interino del Estado se requieren los mismos requisitos que para ser Gobernador Constitucional, a excepción de lo previsto en la fracción VII del artículo 46 de esta Constitución.

Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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