Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 49

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 49.- El Gobernador, al tomar posesión de su encargo, manifestará ante el 69

Congreso o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el Compromiso Constitucional siguiente: "Me comprometo a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si así no lo hiciere, que la Nación y el Estado me lo demanden".

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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