Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 48

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 48.- El Gobernador Constitucional del Estado entrará en funciones el día 1 de octubre y podrá durar en su encargo hasta seis años.

Artículo reformado D.O. 31-07-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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