Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 50

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 50.- Si al comenzar un período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de octubre, cesará el Gobernador cuyo período hubiere concluido; encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, con el carácter de interino, quien nombre el Congreso.

Si éste no estuviere reunido, se encargará del despacho, provisionalmente, el Secretario General de Gobierno, entre tanto el Congreso se reúne y designa al Gobernador interino y convoca a las elecciones en los términos del artículo 51 de esta Constitución.

Párrafo reformado D.O. 21-04-2023

Cuando el Gobernador requiera separarse del cargo hasta por noventa días naturales por causa justificada, presentará aviso al Congreso y atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán.

Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023

Después del segundo año del periodo respectivo, el Gobernador Constitucional podrá solicitar licencia para separarse del ejercicio de sus funciones por más de noventa días naturales, la cual será autorizada por el Congreso, por el voto de la mayoría de los integrantes presentes en la sesión de que se trate.

Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023

Una vez autorizada la licencia a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso 70 procederá, de forma inmediata, a nombrar un Gobernador Interino. Si el Congreso no estuviese en sesiones, la Diputación Permanente convocará inmediatamente a sesión extraordinaria para tales efectos.

Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023

Para reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el Gobernador Constitucional con licencia informará por escrito al Congreso, quien tomará la nota correspondiente, notificará de inmediato al Gobernador Interino para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique, haciéndolo del conocimiento del Pleno en su oportunidad.

Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023

Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como disponen los artículos siguientes.

Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023

Si la falta del Gobernador electo fuere por motivo de fuerza mayor, amenaza grave, coacción o cualquier otra causa que impida asumir materialmente sus funciones; deberá comprobarse este hecho y en tal caso, quien hubiere desempeñado legalmente las funciones, deberá transferirlas al Gobernador electo.

Párrafo recorrido (antes párrafo tercero) D.O. 21-04-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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