Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 52

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado

Artículo 52.- Si la falta del Gobernador fuere absoluta dentro de los últimos 4 años, se nombrará al sustituto, quien concluirá el período constitucional; procediéndose en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para ser Gobernador Sustituto se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Gobernador Interino.

En caso de que la falta absoluta del Gobernador Constitucional ocurra en los dos últimos años del periodo constitucional y se cuente con un gobernador interino, en términos del párrafo quinto del artículo 50 de esta Constitución, el Congreso podrá ratificarlo como Gobernador Sustituto para que termine el periodo constitucional o nombrar a otra persona.

Artículo reformado D.O. 21-04-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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