Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 58

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO IV De la Organización del Poder Ejecutivo

Artículo 58.- Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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