Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 57

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO IV De la Organización del Poder Ejecutivo

Artículo 57.- Para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado, el titular de este se auxiliará de los servidores públicos que establece el Código de la Administración Pública de Yucatán.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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