Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 56

TÍTULO QUINTO DEL PODER EJECUTIVO · CAPÍTULO III Restricciones a las facultades del Gobernador

Artículo 56.- El Gobernador no puede:

I.- Renunciar a su cargo sin causa justificada, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por hasta noventa días naturales sin dar aviso o por más de noventa días naturales sin pedir licencia al Congreso, en los términos que establece esta Constitución;

Fracción reformada D.O. 21-04-2023

II.- Imponer contribuciones;

III.- Impedir ni retardar la instalación del Congreso;

IV.- Impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;

IV Bis.- Impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos.

V.- Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;

VI.- Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y

VII.- Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales. 79

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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