Artículo 72.- El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, estará dotado de autonomía técnica y de gestión, le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.
El Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado se integrará por cinco miembros de los cuales, uno tendrá el carácter de Presidenta o Presidente; tres integrantes nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los miembros de la carrera judicial; un integrante designado por la mayoría de los Diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el asunto y, un integrante designado por el titular del Poder Ejecutivo. Durarán en su cargo 6 años, improrrogables.
En su integración deberá privilegiarse el principio de paridad de género. 107
Para ser integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, se requiere:
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, y, además, la calidad de ciudadanía yucateca;
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III.- Poseer al día de la designación título y cédula profesional de licenciado en administración pública, en finanzas públicas, en economía, en derecho, contador público o alguna carrera afín a tales materias, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de 5 años;
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco;
VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación;
VIII.- No ser deudor alimentario moroso, y 108
IX.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Todos los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
El Órgano de Administración del Poder Judicial tendrá a su cargo la creación de los Departamentos Judiciales, la modificación de su número y jurisdicción territorial; el establecimiento y modificación de la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados; de resolver sobre la designación y adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial. Para favorecer el adecuado acceso a la justicia pronta y expedita, se garantizará la existencia de un juez de primera instancia por cada 30 mil habitantes del Estado. De igual forma deberá garantizarse la adscripción de juzgados de primera instancia en los municipios que cuenten con al menos 20 mil habitantes. La competencia y jurisdicción territorial se definirá de acuerdo con las necesidades que la impartición de justicia exija, bajo criterios de racionalidad y eficiencia que establezca el Órgano de Administración del Poder Judicial.
Asimismo, será la responsable de todo lo relativo al ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. 109
Además, implementará un sistema tecnológico que permita el acceso en línea a los órganos de primera y segunda instancia en todas las materias en todo el Estado de Yucatán, así como a las áreas administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con el objetivo institucional en dos directrices, la primera dar vida a un juicio en línea, además de las necesidades tecnológicas requeridas en materia de juicios orales mercantiles y penales, y la segunda, total acceso a toda petición que se formule ante el Poder Judicial del Estado, para beneficio de la sociedad yucateca.
La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las demás atribuciones que correspondan al Órgano de Administración del Poder Judicial.
Los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante el desempeño de su encargo, sólo podrán ser removidos previo juicio de responsabilidad.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual será conducida por el Órgano de Administración del Poder Judicial y se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y profesionalismo.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración del Poder Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. 110
Las decisiones del Órgano de Administración del Poder Judicial serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que establece esta Constitución.
En el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos, el Órgano de Administración del Poder Judicial deberá implementar como política administrativa indicadores de resultados, como mecanismos para evaluación. El resultado de dichas evaluaciones se deberá considerar en el proceso de programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los recursos económicos se asignen conforme a los resultados alcanzados, así como a la austeridad republicana.
El Órgano de Administración del Poder Judicial, en conjunto con el Tribunal Superior de Justicia, elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al titular del Poder Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre de cada año, a fin de que éste considere su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo reformado D.O. 05-03-2025