Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 87

TITULO NOVENO DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO, COMO FORMA DE CONVIVENCIA

Artículo 87.- Son funciones específicas del Estado:

I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el sentido de cooperar al bienestar colectivo;

II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester para evitar conflictos o fricciones que debiliten o pongan en peligro el principio de solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;

III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos inadaptados a la estructura social;

IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley;

IV Bis.- Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio;

V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría, adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;

VI.- Operar el sistema procesal penal acusatorio, caracterizado por su oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, 151 continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean reparados;

La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales penales y las demás instituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya conocido del caso previamente.

VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie el dialogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.

VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que para él prevea la Ley;

VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del esfuerzo ajeno;

VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin de 152 que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad social y pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;

IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarrollo nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades del orden estatal y municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán diseñar y generar de manera continua, coordinada y permanente políticas públicas que permitan crear los instrumentos necesarios para la implementación de la mejora regulatoria, promoviendo con ello, un gobierno competente, que fomente la transparencia, la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, la digitalización de procesos, el desarrollo económico y la generación de normas claras que garanticen un máximo bienestar de la sociedad.

Fracción reformada D.O. 28-10-2024

X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.

XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y participación en el desarrollo del Estado; 153

XII.- Fomentar la actividad agropecuaria, forestal, agrícola, agroindustrial, turismo rural comunitario y apícola con visión de un desarrollo social y para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales con obras de infraestructura, créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo, integrando la participación y la articulación efectiva del sector productivo, políticas, autoridades, así como en los procesos de producción, distribución y comercialización;

Fracción reformada D.O. 08-04-2026

XII Bis.- Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en condiciones dignas para el aprovechamiento de sus capacidades culturales y económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

Fracción adicionada D.O. 27-06-2024

XIII.- Apoyar e impulsar al sector productivo, así como a las empresas del sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, impulsando redes de cooperativas y de cooperación, siempre y cuando contribuyan, en el marco de la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se establezcan;

Fracción reformada D.O. 08-04-2026

XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del derecho de acceso a la información, y

XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.

XVI .- Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los 154 procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.

Fracción adicionada D.O. 13-12-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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