Artículo 89.- La propiedad es una institución social que el Estado adopta como medio para la satisfacción de las necesidades individuales o familiares, incluyendo, entre otros, el derecho de contar con una vivienda adecuada; aquella es inalienable e inembargable cuando se constituya como patrimonio de familia, en términos de la legislación aplicable. 155
Párrafo reformado D.O. 01-04-2024
El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.
Párrafo reformado D.O. 11-04-2007