Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TITULO NOVENO DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO, COMO FORMA DE CONVIVENCIA

Artículo 89.- La propiedad es una institución social que el Estado adopta como medio para la satisfacción de las necesidades individuales o familiares, incluyendo, entre otros, el derecho de contar con una vivienda adecuada; aquella es inalienable e inembargable cuando se constituya como patrimonio de familia, en términos de la legislación aplicable. 155

Párrafo reformado D.O. 01-04-2024

El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.

Párrafo reformado D.O. 11-04-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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