Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 91

TITULO NOVENO DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO, COMO FORMA DE CONVIVENCIA

Artículo 91.- El Estado y los municipios organizarán los asentamientos humanos y el desarrollo urbano para garantizar el derecho a una vivienda adecuada.

Párrafo reformado D.O. 01-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.