Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 93

TITULO NOVENO DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO, COMO FORMA DE CONVIVENCIA

Artículo 93.- Las niñas, niños y adolescentes en desamparo, los adultos mayores y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad.

Párrafo reformado DO 30-09-2020

Las leyes que se dicten en esta materia atenderán la vigilancia y orientarán la conveniente asistencia social con miras a lograr la interacción y desarrollo individual asumido por las instituciones de beneficencia pública y privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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