Artículo 94.- La familia es una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado. Es una institución integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por afinidad, por consanguinidad o por adopción, que como comunidad afectiva y de convivencia, potencía el libre desarrollo de todos sus miembros. 164
El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua. El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas, se establezcan límites en cuanto a la edad y salud física y psíquica.
Párrafo reformado D.O. 06-09-2021
El concubinato es la unión de dos personas, quienes libres de matrimonio, viven como cónyuges pueden generar una familia, en los términos que fije la ley.
Párrafo reformado D.O. 06-09-2021
El Estado y la ley protegerán la organización y el desarrollo de la familia, así como el respeto a su dignidad e intimidad. Asimismo, regularán el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato.