Constitución Política del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 95

TITULO NOVENO DE LA FUNCIÓN DEL ESTADO, COMO FORMA DE CONVIVENCIA

Artículo 95.- El Estado reconoce a los animales como seres sintientes. En virtud de ello, debe garantizar la protección, el trato digno, la conservación y el cuidado de los animales, así como promover en la ciudadanía la corresponsabilidad social, ética y jurídica respecto de su vida, bienestar e integridad como sujetos de este derecho.

Las autoridades competentes en el Estado adoptarán las medidas necesarias para fomentar una cultura de respeto, cuidado y protección de los animales, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes aplicables.

Artículo derogado D.O. 12-12-1997/ reformado D.O. 24-10-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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