Artículo 90.- Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.
Párrafo reformado DO 22-05-2020
Apartado A.- De la Educación.
Apartado reformado DO 09-06-2020
El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:
I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con contenido nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación, el civismo, la identidad nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, promoverá los hábitos para 156 una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y promoverá la enseñanza de la lengua de señas mexicana, en la educación básica, el respeto a todos los derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;
Párrafo reformado D.O. 08-04-2026
Además: a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no discriminación y cooperación entre todos los pueblos; b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra independencia política y económica, fomentando el sentido de pertenencia, compromiso solidario e identidad como mexicanos y yucatecos; así como el conocimiento de la historia del estado, el compromiso con los valores y respeto a los símbolos estatales;
Inciso reformado D.O. 26-09-2023 c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que 157 favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades; f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, y i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante 158 que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto-escritura y la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras;
III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así como el respeto por otras culturas.
Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;
IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativas; 159
V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las que emanen de esta Constitución.
El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión, permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale;
VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la transformación social;
VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles escolares constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;
VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica, tecnológica y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa en concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y municipal que así lo dispongan;
IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.
El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez, con apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y 160
X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente: a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas; b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo; c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y discusión de las ideas; d) Determinarán sus planes y programas; e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; f) Administrarán su patrimonio, y g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y administrativo, por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial.
Apartado B.- De la Cultura
La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.
El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las 161 tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas.
La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo.
Párrafo reformado D.O. 11-04-2007
Apartado C.- De la Ciencia y la Tecnología
La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad intelectual y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando el medio ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que no comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y su principal objetivo será aumentar el bienestar cultural y material de los habitantes, promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.
El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo siguiente: a) Establecer políticas de largo plazo e implementar mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades; b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el Estado; c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan 162 actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología, teniendo en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor, los derechos necesarios para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera, con perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad; d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental como una forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea necesariamente a largo plazo; e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica guardando el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación necesarias para el progreso científico; f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el espíritu investigador; g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de alta calidad, entre los propios ciudadanos, incentivando a los que aspiran a desarrollarse profesionalmente en el ramo; h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar investigación científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas oportunidades para conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos disponibles en la investigación científica y desarrollo tecnológico, y i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y tecnología que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su disfrute y al mejoramiento de su calidad de vida.
Apartado adicionado DO 22-05-2020 163