Artículo 101. El Tribunal Superior de Justicia conocerá:
I. De la segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles, familiares y penales del Estado;
Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Página 85 II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;
III. De las revisiones de oficio que determinen las leyes;
Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;
V. De la substanciación y resolución del juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de acuerdo con la ley en la materia, y
Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
VI. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.
Fracción reformada POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303)
SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL