Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 100

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO PODER JUDICIAL

Artículo 100. Son facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

Párrafo reformado POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 10 de mayo de 2000 (Decreto 157)

I. Emitir acuerdos generales; crear o suprimir unidades jurisdiccionales o administrativas; expedir los reglamentos del Tribunal Superior y de los Juzgados de primera instancia y municipales; Fracción reformada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157)

II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar la Administración de Justicia; Página 84 III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casos previstos por el Título VII de esta Constitución;

IV. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de esta Constitución o que se refieran a la materia electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Fracción reformada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) y 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)

V. Emitir opinión acerca de la legalidad de una ley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite el Gobernador del Estado, la cual en ningún caso se hará pública;

Fracción adicionada POG 8 de noviembre de 2008 (Decreto 122) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

VI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y resolver las contradicciones, en base a las ejecutorias en términos de ley; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

VII. Substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones que se dicten con motivo del juicio para la protección de los derechos humanos;

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

VIII. Designar a la persona Consejera integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le competen;

Fracción reformada POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

IX. Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta Constitución; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

X. Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado, y;

Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XI. Las demás facultades y obligaciones que les señalen esta Constitución y las leyes.

Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Fracción reformada POG 26 de mayo de 1999 (Decreto 61) Fracción adicionada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Fracción adicionada POG 10 de mayo de 2000 (Decreto 157) Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Fracción reformada POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303) Fracción adicionada POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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