Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. Expedir leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Promover y aprobar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen;
III. Expedir la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, ordenar la publicación y vigencia de ambos sin la promulgación por el Ejecutivo; así como aprobar y ejercer su presupuesto en forma autónoma, con base en los principios de disciplina, honradez, honestidad, integridad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad. Párrafo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
La Legislatura no podrá presupuestar de sus recursos ayudas sociales.
Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
IV. A. Presentar en el mes de septiembre de cada año un informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, en los términos que disponga la ley;
Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) y reformada 29 de enero de 2020 (Decreto 376)
IV. B. Contar con un Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria que se regirá por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad;
Fracción adicionada POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
V. Aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes y decretos en todos los ramos de la Administración Pública del Estado, y para la organización y funcionamiento de las administraciones públicas municipales;
VI. Legislar en materia de seguridad pública y tránsito;
VII. Legislar en materia de desarrollo urbano y expedir leyes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, que establezcan la concurrencia de los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Constitución General y la ley reglamentaria correspondiente, así como lo concerniente al patrimonio cultural, artístico e histórico;
Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
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VIII. Establecer los requisitos y procedimiento que deberán observarse para la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano, la regularización de asentamientos humanos y la creación de nuevos centros de población, y determinar respecto de estos últimos, los límites correspondientes;
IX. Legislar en materia de educación y salud en el ámbito de su competencia;
X. … Fracción derogada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
XI. Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando exista causa grave a criterio de la Legislatura, y en los términos que disponga la ley reglamentaria;
XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia de la persona titular de la Secretaría del ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
Párrafo reformado POG 15 de febrero de 2006 (Decreto 241); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal anterior;
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria. Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que antecede;
XIV. Expedir la ley con base en la cual el Ejecutivo y los Ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios. Sólo se autorizarán pasivos cuando se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas de ambos niveles. Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
… Página 51 Párrafo derogado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
Las solicitudes de autorización de créditos que se envíen a la Legislatura deberán acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que en cada caso justifique la medida. Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
XV. Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, Municipios y sus respectivos entes públicos, así como expedir la ley sobre el Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la presente Constitución y demás leyes aplicables; Evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley. Al efecto, podrá requerirle informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización;
Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
XVI. Expedir las normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas;
XVII. Expedir las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, sectores de la población y Ejecutivo Federal, para la ejecución de programas de beneficio colectivo. Se requerirá autorización de la Legislatura para constituir organismos públicos o empresas resultantes de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior;
XVIII. Erigir, suprimir o fusionar Municipios y Congregaciones municipales; resolver sobre incorporaciones o límites de un Municipio con otro, con arreglo a la presente Constitución;
XIX. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los Municipios con sus personas trabajadoras, así como las que organicen en el Estado el servicio civil de carrera, su capacitación y el sistema de seguridad social para las personas servidoras públicas, con base en lo establecido en el Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos de las administraciones públicas estatal y municipales, tendrán el mismo régimen jurídico laboral señalado en el párrafo anterior;
XX. Expedir la Ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación homogénea de la información financiera, patrimonial y de los ingresos y egresos del Estado y los municipios, para garantizar su armonización con la Federación; facilitar su fiscalización y contribuir a medir la eficiencia, eficacia y economía del ingreso y gasto públicos. Página 52 Establecer los sistemas de control para lograr el correcto ejercicio de atribuciones y funciones de la Administración Pública en el Estado, determinando las responsabilidades de las personas servidoras públicas y señalar las sanciones;
Fracción reformada POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 5 de octubre de 2013 (Decreto 697) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXI. Expedir las bases sobre las cuales se reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones del patrimonio de la Administración Pública, y para el otorgamiento de contratos de obra pública y la adquisición de bienes y servicios;
XXII. Establecer las medidas de ejecución administrativa para hacer efectivas las obligaciones que incumplan las personas físicas o morales;
XXIII. Legislar en materias penal, civil y familiar;
XXIV. Expedir leyes para el fomento económico de las actividades agropecuarias, turísticas e industriales del Estado;
XXV. Expedir las bases sobre las cuales se ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la propiedad privada y los servicios públicos a cargo de los particulares;
XXVI. Declarar la suspensión o desaparición de Ayuntamientos; suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros; designar un Concejo Municipal para que concluya el periodo respectivo; o convocar a elecciones extraordinarias para integrar Ayuntamiento sustituto. Las faltas y licencias de la Presidenta o Presidente Municipal, si exceden de quince días serán cubiertas por la Presidenta o Presidente Municipal Suplente; a falta de ésta o éste, la persona sustituta será nombrada por la Legislatura del Estado, de una terna que para el efecto le envíe el Ayuntamiento; si la licencia o falta de la Presidenta o Presidente Municipal son de menor tiempo, serán cubiertas por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXVII. Erigirse en Jurado de Instrucción, en los casos de juicio político o declaración de procedencia;
XXVIII. Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre los Municipios del Estado, cuando los respectivos Ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y las diferencias entre ellos no tengan carácter contencioso;
XXIX. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de dos terceras partes de sus integrantes y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXX. Dirimir, en la vía concliatoria (sic), los conflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y Judicial; de los Municipios entre sí y con otros poderes estatales. Página 53 Los conflictos de naturaleza contenciosa entre el Ejecutivo y los Municipios, y los de éstos entre sí, se resolverán sumariamente por el Tribunal Superior de Justicia;
XXXI. Revisar y resolver dentro de los siete meses siguientes a la recepción del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior. Para el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, podrá realizar auditorías sobre el desempeño. Para la revisión de las Cuentas Públicas la Legislatura se apoyará en la Auditoría Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Respecto de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley; Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
XXXII. Recibir la protesta de ley a las Diputadas y Diputados, a la Gobernadora o Gobernador, a las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial y a las demás personas servidoras públicas que deban rendirla ante ella; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXXIII. Convocar a elecciones extraordinarias en los casos en que, de conformidad con la legislación electoral, los órganos competentes hubieren declarado la nulidad de los comicios ordinarios;
XXXIV. Nombrar o ratificar Magistraturas y Consejerías en los términos de las leyes respectivas; aprobar, con la mayoría de los integrantes presentes de la Legislatura, la designación que sobre la persona titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo realice la Gobernadora o el Gobernador del Estado y, designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la presente Constitución;
Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXXV. Nombrar a la persona que deba sustituir a la Gobernadora o Gobernador del Estado en sus faltas temporales y absolutas, en los términos que expresa la Constitución;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXXVI. Otorgar premios y recompensas a las personas que hayan prestado servicios sobresalientes al Estado, a la Nación o a la humanidad; y asimismo declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación; Página 54 XXXVII. Conceder licencia a la Gobernadora o Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXXVIII. Conceder licencia a las Diputadas y los Diputados para separarse de su cargo, en los casos y condiciones que determine la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXXIX. Calificar las excusas que para desempeñar sus cargos aduzcan las Diputadas, los Diputados, la Gobernadora, el Gobernador, las Magistradas y los Magistrados del Poder Judicial; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XL. Aceptar las renuncias de las Diputadas y Diputados, la Gobernadora o Gobernador, y de las Magistradas o Magistrados del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XLI. Analizar y, en su caso, ratificar los convenios celebrados entre los Ayuntamientos con motivo de la fijación de límites de sus respectivos territorios municipales;
XLII. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernadora electa o Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XLIII. Autorizar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de los demás Tribunales del Estado, conforme a esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes; Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
XLIII-A. Elegir, por mayoría simple de las Diputadas y Diputados, a la persona Consejera del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le corresponda;
Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XLIII-B. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta Constitución; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
XLIII-C. Emitir, en los términos de esta Constitución, la convocatoria para la integración del listado de candidaturas para los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
XLIII-D. Postular el número de personas aspirantes que le corresponda para cada uno de los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado;
Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
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XLIV. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado, y someterlos a la ratificación del Congreso de la Unión;
XLV. Convocar y aprobar las peticiones de las consultas populares en los términos de la ley.
Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)
Convocar a foros de consulta ciudadana, y llevarlos a cabo con el fin de obtener información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que esta Constitución le otorga; Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XLVI. Solicitar al titular del Ejecutivo la comparecencia de las personas titulares de las Secretarías de Despacho, de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de las personas titulares de las direcciones de corporaciones de seguridad pública, así como las personas titulares de las direcciones de la administración pública estatal.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Podrá, asimismo, citar a las personas integrantes de los Ayuntamientos, así como a las personas titulares de las direcciones de las administraciones públicas paraestatal y paramunicipal. Todo lo anterior, a fin de que tales personas servidoras públicas informen sobre el desempeño de su cargo. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
... Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
XLVII. Investigar por sí o a través de sus comisiones, el desempeño de los ayuntamientos, así como de las dependencias de la administración pública del Estado, las cuales estarán obligadas a proporcionar oportunamente toda la información que les solicite. La Ley Orgánica del Poder Legislativo determinará las modalidades bajo las cuales alguna materia quedará sujeta a reserva parlamentaria; y Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
XLVIII. Legislar en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como en materia de organización y administración homogénea de los archivos, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales en la materia y la presente Constitución; Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598)
XLIX. Se deroga. Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y reformada 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)
L. Expedir la ley que establezca la organización y funcionamiento del organismo descentralizado encargado de la función conciliatoria en materia laboral, y
Fracción adicionada POG 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
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LI. Las demás que expresamente le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385)
SECCIÓN CUARTA DE LOS DEBERES DE LAS DIPUTADAS Y DE LOS DIPUTADOS
Denominación reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)