Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 66

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 66. Son deberes de las Diputadas y los Diputados:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;

II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;

III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;

IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades. Las Diputadas y los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de la Legislatura.

SECCIÓN QUINTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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